El miércoles 18 de marzo de 2009 la presidenta Cristina Fernández de Kirchner presentó en el Teatro Argentino de La Plata el anteproyecto de la ley 26.522, llamada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).
Siete meses después, su aprobación devino en una controvertida disputa entre quienes apoyan la sanción, y quienes se oponen a ella. El recuento cronológico sería así:
Dieciséis de diciembre de 2009
El Juez en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, Edmundo Carbone, dio lugar a la medida cautelar presentada por el Grupo Clarín, por la cual se suspendía provisoriamente la aplicación de los artículos 41 (sobre la imposibilidad de transferir licencias, salvo excepciones) y 161 (sobre el plazo máximo de un año para desligarse de las licencias que no cumplan con las nuevas normas) de la Ley. Una semana después, el Gobierno apelaba el fallo. La Cámara Federal Civil y Comercial confirmó luego la sentencia dictada por el juez Carbone, pero revocó la suspensión del artículo 41 porque consideró que esto debería dilucidarse en un proceso más dilatado. Seguramente, esta sentencia también sea apelada por el Gobierno para que la Corte Suprema de la Nación evalúe si hace lugar a la misma.
Carbone sostuvo en el fallo que "los artículos en cuestión conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita", establecidos en los artículos 14 y 17 de la Carta Magna. Citó a su vez a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Smith", en el cual se determinó que "la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada por ley". El Juez reivindicó así, que "el derecho constitucional de propiedad se vincula con la noción de derechos adquiridos o sea de derechos definitivamente incorporados al patrimonio de una persona".
El otro fundamento fuerte fue que los artículos contradicen lo dispuesto en el tercero del Código Civil, que establece que las leyes no tienen efecto retroactivo y que las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución.
Asimismo, aludió al artículo 1.324 del mismo Código, que dice que “nadie puede ser obligado a vender, sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica” y agregó que, si bien el Estado puede reglamentar el derecho de propiedad (artículo 28 de la Constitución), el ejercicio de esa facultad no puede conducir a disminuir sustancialmente el valor de una cosa".
Por su parte, la Cámara afirmó que si bien su fallo no revisa la conveniencia de la ley, entiende que su aplicación práctica puede privar al demandante de sus derechos. Por otra parte, consideró que los artículos que establecen la desinversión "importan consecuencias que modifican de modo sustancial las reglas de juego a las cuales las empresas habrían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones".
Dieciséis de diciembre. Bis
Ese mismo día, en Salta, el juez federal Miguel Antonio Medina dictaba la segunda resolución que afectaba a la ley. Esta vez, además del artículo 161, se suspendían el 45 (sobre la multiplicidad de licencias), 62, 63, 64 (sobre las transmisiones simultáneas de una misma red) y 65 (sobre los contenidos), a pedido del Comité de Defensa del Consumidor (Codelco). Esta medida refirió específicamente a los límites que fija la ley a la acumulación de licencias; al plazo de un año para desprenderse de las que excedieran los nuevos requisitos; y a las limitaciones que fija la ley a las transmisiones en cadena. Además, un punto muy importante a destacar acerca de esta sentencia fue que prohibió al Poder Ejecutivo dictar actos administrativos o llevar a cabo medidas que impliquen o conduzcan a poner en ejercicio la ley.
Si bien Codelco es una asociación con personería nacional, el juez Medina tiene jurisdicción en Salta. Sin embargo, la medida no tiene alcance únicamente provincial porque la prohibición dirigida al Gobierno para que no reglamente la ley es de implicación nacional. Medina sostuvo que los artículos suspendidos restringirían la oferta informativa de los salteños, debido a la forzada venta de los canales implicados. Además, agregó que “generará disparidad entre los consumidores de las distintas localidades del país”.
Veintiuno de diciembre
La jueza mendocina Olga Pura de Arrabal dio lugar a una medida cautelar presentada por el Diputado Enrique Thomas, perteneciente al peronismo disidente de la provincia. Esta vez, la particularidad fue que no se objetó algún artículo de la ley, sino que se focalizó directamente en el procedimiento que tuvo la sanción dentro del Parlamento. Es decir, se destacaron los "vicios de ilegitimidad, arbitrariedad y gravedad institucional" en el proceso de la sanción de la ley.
La demanda del Diputado nacional se cierne específicamente al tratamiento que tuvo la sanción en la Cámara de Diputados de la Nación. Pura de Arrabal argumenta que las irregularidades quebrantan los siguientes artículos constitucionales: art. 1° sobre la forma republicana, representativa y federal de gobierno; art. 22°, sobre el principio de delegación del poder del pueblo; art. 28° donde los principios y garantías reconocidos por la carta magna no pueden ser violados por las leyes que reglamenten su uso; el art. 29° sobre las facultades extraordinarias; el art. 31 que estable la jerarquías de las normas y por último el art. 45° que determina cómo será la composición de la Cámara de Diputados. Aduce que hubo irregularidades en el trámite parlamentario en las Comisiones de Comunicaciones e Informática, Presupuesto y Hacienda y Libertad de expresión. A su vez, criticó la forma casi inmediata con que se convocó en Sesión Especial a la producción del dictamen de mayoría. Thomas afirmó que esa convocatoria con escasas horas de anticipación impidió a muchos diputados, en especial del interior, asistir al debate. En fin, “se violaron los procedimientos y formas previstos por el reglamento de la Cámara de Diputados y artículos de la Constitución nacional", explicó el diputado.
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la medida y luego de una apelación por parte del Gobierno Nacional, el fallo llegó a manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recién el último 19 de mayo, el máximo tribunal aceptó la apelación presentada por el Gobierno. Sin embargo, antes de abordar el caso, el procurador general de la Nación (fiscal ante la Corte Suprema de la naciòn), Esteban Righi, se pronunció al respecto y resolvió de manera no vinculante que la decisión de la Cámara federal había violado “abiertamente” la jurisprudencia federal en torno del proceso de constitución de leyes. Por lo tanto, su postura recaló a favor de levantar la suspensión de la Ley, entre otros motivos, porque el proceso es "atribución propia de los dos poderes constitucionalmente encargados de ello" y por eso "ajeno a las facultades jurisdiccionales de los tribunales. Por último, la Corte Suprema de la Nación, tal cual se predecía, terminó cerrando el caso ratificando la misma postura del procurador general.
Veintinueve de diciembre
A pedido del grupo mediático Jorge Estornel S.A. y Otros, el juez Federal Nº2 de San Juan, Leopoldo Rago Gallo, suspendió seis artículos de la ley en cuestión: 42 (sobre la inembargabilidad de las licencias), 43 (sobre los bienes afectados), 45, 46, 48 (sobre las prácticas de concentración indebida) y 161. El grupo empresario está compuesto, entre otros, por Daniel Vila y José Luis Manzano, dueños de diversos canales de televisión y radios, tanto AM como FM.
El texto del amparo indica que la Ley 26.522 "viola la libertad de expresión; implica un daño económico para las empresas; limita las renovaciones de licencias; y en el caso específico de Supercanal, citan el peligro de pérdida de puesto de trabajo e ingresos de publicidad por 14 millones de pesos más IVA". A su vez, a criterio del Juez, la norma es "una abierta contradicción a la libertad de prensa”.
Nueve de abril de 2010
La quinta y última de las medidas sancionadas fue dictada nuevamente por el Juez Federal con asiento en Salta, Miguel Medina. La impulsora de la misma fue la diputada del Partido Justicialista Federal, Zulema Beatriz Daher. Este fallo tiene el mismo alcance que el dictado por la Jueza Pura de Arrabal, en el sentido de que también suspende la vigencia de la ley, hasta que se arbitre sobre la cuestión de fondo. El argumento es que existieron irregularidades en el procedimiento de sanción de esa norma. Así, al igual que la magistrada mendocina, determina que el Gobierno debe abstenerse de aplicar cualquier aspecto de la norma.
Uno de los puntos en los que se apoyó el magistrado fue que “los legisladores no tuvimos oportunidad de conocer el dictamen y se votó en menos de 24 horas una ley con modificaciones en varios de sus 150 artículos”. El Juez agregó que dicha normativa lesiona el derecho de los Diputados con relación a la forma representativa de gobierno (arts. 1°,22,28,29,31 y 45 de la Constitución Nacional), y el derecho a la libertad de prensa de los arts. 32 y 38, los cuales merecen tutela judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario