La ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285 fue promulgada el 15 de septiembre de 1980, durante el paradójicamente llamado “Proceso de Reorganización Nacional”. Así, se derogaba la Ley Nº 19.798 y se reglamentaban las nuevas pautas para los servicios de radiodifusión en todo el territorio de la República Argentina. Dicha norma llevaba la firma, entre otras personas, de Jorge Rafael Videla, Albano Harguindeguy y José Alfredo Martínez de Hoz. No hace falta agregar demasiado para concluir que inexcusablemente urge un drástico cambio en cuanto a las normas que rigen el uso de los servicios de comunicación audiovisual. ¿Es la Ley 26.522 la indicada para regir dichos servicios? ¿Qué nuevos aportes propone y cuáles deberían replantearse?
Por el sólo hecho de haber sido sancionada bajo un Gobierno no constitucional, la Ley vigente (en tanto se encuentre suspendida la LCSA, rige la 22.285) debería haber sido derogada durante el Gobierno democrático que lo sucedió inmediatamente. No obstante, esto no sólo no ocurrió en 1983, sino que pasaron cuatro Gobiernos constitucionales, hasta que el actual decidió tomar cartas en el asunto. No fue por mera distracción que ningún mandato puso fin a la reglamentación de la ley, sino que tal decisión requería de un complejo y espinoso enfrentamiento con los grandes medios, que nadie estaba dispuesto a enfrentar. Los intereses en juego eran muchos y estaban en manos de grupos por demás influyentes.
Más aún, lejos de intervenir con el propósito de dar fin a esa ilegítima ley y sancionar una que rija y promulgue una verdadera libertad de expresión y de prensa, las modificaciones elaboradas durante estos treinta años apuntaron únicamente a otorgar más poder a los grandes medios y fortalecer su concentración. Muchos de los puntos que hoy se intentan modificar respecto de la Ley Nº 22.285 aluden a alteraciones realizadas durante estos gobiernos democráticos y referentes a la centralización de medios. Por ejemplo, la ley de Radiodifusión establecía, entre los requisitos para obtener una licencia, no ser propietario ni socio de diferentes sociedades de radiodifusión y no tener vinculación jurídica o económica con empresas extranjeras ni con editoras de diarios. “Fue la ley de reforma del Estado de 1999 la que eliminó estas restricciones y permitió la formación de grupos multimedios y la entrada del capital extranjero en el sector”, escribió Ethel Pis Diez, Doctora en Comunicación, especialista en economía de los medios de comunicación e investigadora de la Universidad Austral, en una nota de opinión publicada en el diario La Nación el 7 de septiembre de 2009. Lo que sí establecía la ley promulgada en 1980 y que, de forma ineludible, debe ser modificado actualmente, se vincula con la fuerte intervención del Estado en la administración y regulación del contenido y las licencias.
Ahora que finalmente se pone un punto al tan poco democrático libre albedrío de la concentración y la intervención, muchas de las críticas se focalizan en el hecho de que Cristina Kirchner solamente se habría interesado en este tema para profundizar la campaña que ejerce en contra del grupo mediático Clarín. Una política de Estado no puede estar motivada por un conflicto entre intereses económicos y políticos de diferentes grupos. Pero lo cierto es que esta medida debía ser tomada. La causa no fue la que la sociedad más hubiese esperado para un país que se aspira opere mediante decisiones institucionales y no por reacción a un enfrentamiento. No obstante, la consecuencia (aunque todavía perfectible), no deja de ser un avance frente a la necesidad de abrir los espacios audiovisuales a toda la sociedad. Más allá de que hay muchos puntos criticables en el proyecto en cuestión, la norma plantea un decisivo avance en diversas cuestiones que hacen a la democratización de los servicios audiovisuales, la libertad de expresión y de prensa, y la ampliación del derecho a la información.
Pros y contras
Un punto muy importante de la nueva ley (que no es de los que más han dado que hablar) recae en que, si ésta se pudiera reglamentar, no sólo se pondría límites a la centralización de licencias bajo un mismo grupo económico (Art. 45), sino que también se reduciría la concentración geográfica que hoy existe en las grandes capitales del país. Además, se otorgaría la posibilidad y el derecho de producir contenidos a las ciudades más pequeñas del interior (otorgándole así alguna razón de ser al fantasmal federalismo que la mayoría de las veces se simula practicar). La realidad social, cultural, política y económica que reciben hoy las ciudades del interior poco tiene que ver con su día a día; en todo caso (y tomando con pinzas esta proposición) “refleja” una realidad muchas veces ajena a lo que sucede en estos territorios.
Por otro lado, resulta notablemente necesario que medios pequeños y organizaciones no comerciales obtengan la oportunidad de disponer de un porcentaje del espectro radioeléctrico, para dar un verdadero sentido a la libertad de expresión y de prensa, tanto como al derecho a la información. Hay dos artículos muy importantes que contribuyen trascendentalmente a la democratización de bienes materiales y simbólicos (principalmente representados éstos por la posibilidad que comenzarían a tener otros grupos sociales de apropiarse de parte del discurso). Uno de ellos es el 45, que restringe la multiplicidad de licencias. El otro es el que divide en iguales partes el espectro radioeléctrico para asociaciones sin fines de lucro (fundaciones, cooperativas, universidades, sindicatos, gremios, etcétera), para el Estado y para el sector privado. Si bien la sociedad no vive a través de los medios, la mayor parte de las veces sí percibe la realidad a través de ellos. Por eso, es importante que el mensaje no se reduzca a la opinión de un grupo hegemónico (o dos, o tres) ni al escenario de unos pocos lugares geográficos. Los medios constituyen una herramienta fundamental para construir espacios ricos en diversidad cultural, social, política y educativa, y para eso resulta necesaria una participación activa de todos estos grupos que hoy no pueden ejercer su derecho a expresarse. Según la Ley sancionada en 1980, sólo tendrían acceso a licencias las empresas comerciales, y no, por ejemplo, los organismos sin fines de lucro.
Sin embargo, un punto debatible del proyecto sería la constitución de la nueva Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, encargada de aplicar, interpretar y hacer cumplir la ley en discusión. Su directorio estaría conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo Nacional; tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual (serían seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno a la mayoría o primer minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercer minoría parlamentarias); y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales). Esto quiere decir que el oficialismo contaría desde el inicio con tres espacios de apoyo prácticamente concluyentes y con que solo uno del resto de los integrantes lo acompañe, tendría la mayoría para tomar decisiones por demás delicadas. Por eso, sería adecuado el establecimiento de procedimientos para asegurar nombramientos más transparentes, independientes y participativos de las autoridades.
Otros puntos que sería propicio modificar se vinculan con el rol destacado que ocupa la Iglesia Católica en el proyecto, o la manera de instrumentar la promoción de espacios para organismos sin fines de lucro o para pueblos originarios, que adquieren un nuevo protagonismo en esta ley. Es decir, de qué forma los medios alternativos van a poder hacer uso de estos nuevos derechos que la Ley les otorgaría, ya que no cuentan con el respaldo económico que tienen las empresas mediáticas que actualmente predominan como licenciatarios,.
En cuanto a los rasgos positivos, también vale destacar la importancia significativa que le da la ley al contenido, a la cuestión cultural y a la identidad tanto argentina, como de los diferentes grupos sociales. El art. 65 es el que establece los porcentajes de producción nacional y local que debe respetar cada medio, así como el espacio que deben reservar las radios, por ejemplo, a la música nacional y de autores independientes. Estas disposiciones abren camino a los medios más pequeños y al desarrollo de estructuras y producciones locales que permiten la inclusión laboral de más periodistas. A su vez, posibilita la llegada de información local en lugares del interior del país. En cuanto a los límites que se establecen a los grupos mediáticos más grandes del país (sobretodo en el art. 45) no limita la libertad de expresión, sino que justamente la amplía para dar lugar a otros medios.
Con todo, sí resulta demasiado terminante el artículo 161 que otorga un plazo de un año para que los licenciatarios que no cumplan con las nuevas normas, se ajusten a las mismas. Es inevitable que tal cumplimiento conlleve una disminución notable en el valor de las licencias. No se puede dejar de tener en cuenta que hasta el momento tales empresas funcionaban bajo un entorno legislativo que las contenía y ahora establecer un efecto retroactivo de tal magnitud en tan estrecho plazo, puede afectar la economía de esos medios de forma substancial.
La promulgación de la Ley 26.522 es necesaria, pero así también una reglamentación que esclarezca y precise esos puntos que todavía faltan pulir para que se cuente con un régimen comunicacional más transparente. Si bien la sanción de esta ley es un importante avance para la democratización de los espacios audiovisuales y la integración de las nuevas tecnologías, apremian también regulaciones claras que contemplen aquellos factores que faltan esclarecer. Entre éstos, cómo se va a encauzar la verdadera independencia y autonomía de los servicios audiovisuales públicos; la manera en que se pretenden promover los espacios para medios alternativos; y una modificación en el artículo 14 para que se garantice una verdadera diversidad entre los actores que integran la Autoridad de Aplicación de la Ley. Todas estas alteraciones pueden establecerse sobre la base de este proyecto, que plantea importantes puntos favorables, innovadores y necesarios. Por ejemplo, la ejecución de concursos abiertos para la adquisición de licencias, la inclusión de nuevas tecnologías, la implementación de criterios equitativos para la asignación de frecuencias y la oportunidad que se otorga a cualquier grupo interesado para contar con las herramientas discursivas que ofrecen los medios. Esta reglamentación serviría para definitivamente lograr ampliar el derecho a la comunicación de todos los ciudadanos. Otro punto destacable: para que todo esto suceda también resulta imprescindible cumplir y respetar la ley, si es que se llega a reglamentar.
Por el sólo hecho de haber sido sancionada bajo un Gobierno no constitucional, la Ley vigente (en tanto se encuentre suspendida la LCSA, rige la 22.285) debería haber sido derogada durante el Gobierno democrático que lo sucedió inmediatamente. No obstante, esto no sólo no ocurrió en 1983, sino que pasaron cuatro Gobiernos constitucionales, hasta que el actual decidió tomar cartas en el asunto. No fue por mera distracción que ningún mandato puso fin a la reglamentación de la ley, sino que tal decisión requería de un complejo y espinoso enfrentamiento con los grandes medios, que nadie estaba dispuesto a enfrentar. Los intereses en juego eran muchos y estaban en manos de grupos por demás influyentes.
Más aún, lejos de intervenir con el propósito de dar fin a esa ilegítima ley y sancionar una que rija y promulgue una verdadera libertad de expresión y de prensa, las modificaciones elaboradas durante estos treinta años apuntaron únicamente a otorgar más poder a los grandes medios y fortalecer su concentración. Muchos de los puntos que hoy se intentan modificar respecto de la Ley Nº 22.285 aluden a alteraciones realizadas durante estos gobiernos democráticos y referentes a la centralización de medios. Por ejemplo, la ley de Radiodifusión establecía, entre los requisitos para obtener una licencia, no ser propietario ni socio de diferentes sociedades de radiodifusión y no tener vinculación jurídica o económica con empresas extranjeras ni con editoras de diarios. “Fue la ley de reforma del Estado de 1999 la que eliminó estas restricciones y permitió la formación de grupos multimedios y la entrada del capital extranjero en el sector”, escribió Ethel Pis Diez, Doctora en Comunicación, especialista en economía de los medios de comunicación e investigadora de la Universidad Austral, en una nota de opinión publicada en el diario La Nación el 7 de septiembre de 2009. Lo que sí establecía la ley promulgada en 1980 y que, de forma ineludible, debe ser modificado actualmente, se vincula con la fuerte intervención del Estado en la administración y regulación del contenido y las licencias.
Ahora que finalmente se pone un punto al tan poco democrático libre albedrío de la concentración y la intervención, muchas de las críticas se focalizan en el hecho de que Cristina Kirchner solamente se habría interesado en este tema para profundizar la campaña que ejerce en contra del grupo mediático Clarín. Una política de Estado no puede estar motivada por un conflicto entre intereses económicos y políticos de diferentes grupos. Pero lo cierto es que esta medida debía ser tomada. La causa no fue la que la sociedad más hubiese esperado para un país que se aspira opere mediante decisiones institucionales y no por reacción a un enfrentamiento. No obstante, la consecuencia (aunque todavía perfectible), no deja de ser un avance frente a la necesidad de abrir los espacios audiovisuales a toda la sociedad. Más allá de que hay muchos puntos criticables en el proyecto en cuestión, la norma plantea un decisivo avance en diversas cuestiones que hacen a la democratización de los servicios audiovisuales, la libertad de expresión y de prensa, y la ampliación del derecho a la información.
Pros y contras
Un punto muy importante de la nueva ley (que no es de los que más han dado que hablar) recae en que, si ésta se pudiera reglamentar, no sólo se pondría límites a la centralización de licencias bajo un mismo grupo económico (Art. 45), sino que también se reduciría la concentración geográfica que hoy existe en las grandes capitales del país. Además, se otorgaría la posibilidad y el derecho de producir contenidos a las ciudades más pequeñas del interior (otorgándole así alguna razón de ser al fantasmal federalismo que la mayoría de las veces se simula practicar). La realidad social, cultural, política y económica que reciben hoy las ciudades del interior poco tiene que ver con su día a día; en todo caso (y tomando con pinzas esta proposición) “refleja” una realidad muchas veces ajena a lo que sucede en estos territorios.
Por otro lado, resulta notablemente necesario que medios pequeños y organizaciones no comerciales obtengan la oportunidad de disponer de un porcentaje del espectro radioeléctrico, para dar un verdadero sentido a la libertad de expresión y de prensa, tanto como al derecho a la información. Hay dos artículos muy importantes que contribuyen trascendentalmente a la democratización de bienes materiales y simbólicos (principalmente representados éstos por la posibilidad que comenzarían a tener otros grupos sociales de apropiarse de parte del discurso). Uno de ellos es el 45, que restringe la multiplicidad de licencias. El otro es el que divide en iguales partes el espectro radioeléctrico para asociaciones sin fines de lucro (fundaciones, cooperativas, universidades, sindicatos, gremios, etcétera), para el Estado y para el sector privado. Si bien la sociedad no vive a través de los medios, la mayor parte de las veces sí percibe la realidad a través de ellos. Por eso, es importante que el mensaje no se reduzca a la opinión de un grupo hegemónico (o dos, o tres) ni al escenario de unos pocos lugares geográficos. Los medios constituyen una herramienta fundamental para construir espacios ricos en diversidad cultural, social, política y educativa, y para eso resulta necesaria una participación activa de todos estos grupos que hoy no pueden ejercer su derecho a expresarse. Según la Ley sancionada en 1980, sólo tendrían acceso a licencias las empresas comerciales, y no, por ejemplo, los organismos sin fines de lucro.
Sin embargo, un punto debatible del proyecto sería la constitución de la nueva Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, encargada de aplicar, interpretar y hacer cumplir la ley en discusión. Su directorio estaría conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo Nacional; tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual (serían seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno a la mayoría o primer minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercer minoría parlamentarias); y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales). Esto quiere decir que el oficialismo contaría desde el inicio con tres espacios de apoyo prácticamente concluyentes y con que solo uno del resto de los integrantes lo acompañe, tendría la mayoría para tomar decisiones por demás delicadas. Por eso, sería adecuado el establecimiento de procedimientos para asegurar nombramientos más transparentes, independientes y participativos de las autoridades.
Otros puntos que sería propicio modificar se vinculan con el rol destacado que ocupa la Iglesia Católica en el proyecto, o la manera de instrumentar la promoción de espacios para organismos sin fines de lucro o para pueblos originarios, que adquieren un nuevo protagonismo en esta ley. Es decir, de qué forma los medios alternativos van a poder hacer uso de estos nuevos derechos que la Ley les otorgaría, ya que no cuentan con el respaldo económico que tienen las empresas mediáticas que actualmente predominan como licenciatarios,.
En cuanto a los rasgos positivos, también vale destacar la importancia significativa que le da la ley al contenido, a la cuestión cultural y a la identidad tanto argentina, como de los diferentes grupos sociales. El art. 65 es el que establece los porcentajes de producción nacional y local que debe respetar cada medio, así como el espacio que deben reservar las radios, por ejemplo, a la música nacional y de autores independientes. Estas disposiciones abren camino a los medios más pequeños y al desarrollo de estructuras y producciones locales que permiten la inclusión laboral de más periodistas. A su vez, posibilita la llegada de información local en lugares del interior del país. En cuanto a los límites que se establecen a los grupos mediáticos más grandes del país (sobretodo en el art. 45) no limita la libertad de expresión, sino que justamente la amplía para dar lugar a otros medios.
Con todo, sí resulta demasiado terminante el artículo 161 que otorga un plazo de un año para que los licenciatarios que no cumplan con las nuevas normas, se ajusten a las mismas. Es inevitable que tal cumplimiento conlleve una disminución notable en el valor de las licencias. No se puede dejar de tener en cuenta que hasta el momento tales empresas funcionaban bajo un entorno legislativo que las contenía y ahora establecer un efecto retroactivo de tal magnitud en tan estrecho plazo, puede afectar la economía de esos medios de forma substancial.
La promulgación de la Ley 26.522 es necesaria, pero así también una reglamentación que esclarezca y precise esos puntos que todavía faltan pulir para que se cuente con un régimen comunicacional más transparente. Si bien la sanción de esta ley es un importante avance para la democratización de los espacios audiovisuales y la integración de las nuevas tecnologías, apremian también regulaciones claras que contemplen aquellos factores que faltan esclarecer. Entre éstos, cómo se va a encauzar la verdadera independencia y autonomía de los servicios audiovisuales públicos; la manera en que se pretenden promover los espacios para medios alternativos; y una modificación en el artículo 14 para que se garantice una verdadera diversidad entre los actores que integran la Autoridad de Aplicación de la Ley. Todas estas alteraciones pueden establecerse sobre la base de este proyecto, que plantea importantes puntos favorables, innovadores y necesarios. Por ejemplo, la ejecución de concursos abiertos para la adquisición de licencias, la inclusión de nuevas tecnologías, la implementación de criterios equitativos para la asignación de frecuencias y la oportunidad que se otorga a cualquier grupo interesado para contar con las herramientas discursivas que ofrecen los medios. Esta reglamentación serviría para definitivamente lograr ampliar el derecho a la comunicación de todos los ciudadanos. Otro punto destacable: para que todo esto suceda también resulta imprescindible cumplir y respetar la ley, si es que se llega a reglamentar.
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