Ley de Coparticipación. Asignaciones específicas. Mayoría absoluta. Ley de Competitividad. Débito bancario. Impuesto al cheque. Ley, Ley, Ley... Paremos. ¿De qué se está hablando? Antes de adentrarnos en los detalles que hacen a este conflicto, una breve síntesis de los últimos acontecimientos, para aquellos que apenas pudieron seguir las noticias.
El último 15 de abril, tras extensas horas de debate, el Senado dio media sanción al proyecto presentado por la oposición para aumentar el porcentaje coparticipable de lo recaudado mediante el usualmente llamado “Impuesto al cheque”. El mismo había sido impulsado por el radicalismo, la Coalición Cívica, el socialismo y el peronismo disidente, mientras que el gobierno se había mostrado impetuosamente resistente a dicho cambio. Vale aclarar que una reforma semejante, significaría un importante incremento en las sumas de dinero que perciben las provincias por año (o una menor percepción para el gobierno Nacional, lo cual es lo mismo pero no es igual).
El caos político y mediático que se vivió durante los días siguientes, estuvo centrado en el debate sobre la cantidad de votos con la que se había dado media sanción a dicho proyecto: 35 a favor de la reforma, sobre 33 en contra. La victoria de los primeros se debió a que había logrado reunir mayoría simple. Es decir, que la cantidad de votos a favor había sido mayor que los votos en contra, computados sólo entre los senadores presentes y sin tener en cuenta la cantidad de abstenciones o ausencias.
Sin embargo, el oficialismo adujo que, por el carácter impositivo de la ley, se necesitaba una mayoría absoluta para su media sanción en el Senado y, por tanto, estimó inconstitucional dicho resultado. El gobierno supone indispensable para esta modificación la obtención de una mayoría igual o superior a la mitad más uno del total de los miembros del órgano en cuestión (independientemente de los ausentes y las abstenciones).
La semana pasada, para agregar otro capítulo a esta discusión de formas, el Presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner devolvió el proyecto a Julio Cobos, quien cumple la misma función en el otro recinto, y adujo que la votación no había cumplido con los requerimientos constitucionales. Sin embargo, este último hizo lo propio y el proyecto llegó nuevamente a Diputados ya que el método con el que se había realizado la votación había sido decidido por el pleno de la Cámara.
Todo tiene un por qué
Una vez entendida la punta del iceberg de la discusión, resulta indispensable para entenderla, profundizar en las causas y fundamentos de cada una de las interpretaciones. Y la manera más clara (ningún ingenio formidable) es organizando las ideas.
La Constitución Nacional dispone que son coparticipables todas las contribuciones allí previstas, con excepción de las que tengan asignación específica. A su vez, aclara que el establecimiento y modificación de asignaciones específicas de recursos coparticipables, se instituirá por ley aprobada por mayoría absoluta del Congreso Nacional.
¿Cuáles son los recursos coparticipables? Según la Ley de Coparticipación, sancionada en 1988 bajo el gobierno del ex Presidente Raúl Alfonsín, incluyen a todos los impuestos, con excepción de los derechos de importación y exportación; de los que estén previstos en otros regímenes de coparticipación; de los que tengan afectación específica a destinos determinados y de los que se destinen a obras de interés nacional por acuerdo entre la nación y las provincias.
La forma de distribuirlos es: el 42,34% para la Nación, el 54,66% para las provincias adheridas; el 2% para el recupero de ciertas provincias particulares y el 1% para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.
Claro que hay un par de dudas cuasi existenciales que se hace pertinente dilucidar: ¿qué es el impuesto al cheque? ¿Es de afectación específica? ¿Por qué? Si se aclararan estas últimas cuestiones, se resolvería la discusión esencial acerca de si se necesitaba o no mayoría absoluta para aprobar el proyecto. Evidentemente tan simple no es porque las discusiones entre senadores, constitucionalistas, políticos y gente que simplemente opina, parecieran no terminar más. Aquí simplemente se narrarán las bases de este planteamiento.
El impuesto a los créditos y débitos bancarios (comúnmente llamado “impuesto al cheque”) es un gravamen que se cobra sobre todos los débitos y créditos efectuados sobre cuentas corrientes. En el 2001, mediante la consabida Ley de competitividad y con motivo de la emergencia económica, se establece que lo producido por dicho impuesto sería destinado a un Fondo de Emergencia Pública, con el propósito de preservar el crédito público y la recuperación de la competitividad de la economía Nacional.
En el año 2006, una Ley modifica la anterior y establece que el 70% de este impuesto ingresaría al Tesoro Nacional y lo administraría el Poder Ejecutivo nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico.
Dado que ya no se sufría la emergencia económica que acuciaba en 2001 pero el gobierno seguía interesado en contar con un alto porcentaje de lo recaudado por el impuesto, simplemente se modificó el motivo por el que se seguía percibiendo una prominente proporción.
Palabras más, palabras menos, lo cierto es que se trató de un impuesto coparticipable con asignación específica (una al principio, otra después… en fin).
Quién da más
Una vez comprendidos los cimientos de la materia, se puede atender mejor las diferentes inferencias a las que llegó cada una de las facciones en cuestión.
El oficialismo sostuvo y sostiene que se necesita mayoría absoluta para dar media sanción al proyecto porque se basa en el artículo de la Constitución que postula que para establecer o modificar asignaciones específicas se necesita contar con ese requerimiento.
En cambio, la oposición asevera que esto se impone cuando se quiebra el principio de que todo impuesto es coparticipable, no cuando se vuelve al precepto general. Alegó que la modificación de la norma no se hizo por una ley especial y que por eso bastaba con mayoría simple. El argumento, en este caso, es que sólo se procedió a eliminar un artículo de la Ley del impuesto al cheque que era, justamente, el que establecía para ese tributo un reparto distinto al que se fija para el conjunto de los impuestos.
En cuanto a este último punto, el presidente del bloque justicialista en el Senado, Miguel Ángel Pichetto, apuntó en el recurso presentado a la Cámara de Diputados que “pretender que derogar no es modificar es desconocer la más elemental comprensión de los términos”.
Comentarios que defienden de una u otra manera cada una de las posturas, los hubieron por doquier; pero los principales fundamentos se sustentaron sobre estas concepciones.
Evidente es que toda esta explicación se basó más en las formas que en el fondo. Sin embargo, resulta inevitable observar que el tan discutido impuesto y su asignación específica fueron sancionados en al año 2001 por un estado de emergencia nacional que así lo requería. Sin embargo, la situación actual afortunadamente es otra y por tanto, su distribución debería ajustarse al marco general que rige a todas las contribuciones. Esto quiere decir que en la actualidad lo recaudado no debería establecerse como asignaciones específicas, ya que hoy no existe una dirección particular a la que se lo deba designar.
Si nos abstenemos que analizar las intencionalidades políticas y fijamos la mirada exclusivamente en la norma, encontramos que la reforma hace su aporte a una cuestión que no debemos olvidar: el sistema federal que tiene raíz constitucional y que sin embargo ha sido permanentemente avasallado. kiko (va con perfil anónimo porque no tengo todo eso de cuenta de google, OPEN ID, etc. )
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